TARJETAS REVOLVING
¿TIENE TU TARJETA UNOS INTERESES ABUSIVOS?

Si está pagando por este producto financiero más intereses que el principal del crédito, y no ve disminuida su deuda tras el transcurso del tiempo y el abono de muchas cuotas, cabe la posibilidad de que se haya convertido en una víctima del crédito o tarjeta revolving con un tipo de interés actualmente declarado abusivo por la jurisprudencia imperante. Son intereses usurarios y contrarios a la Ley de Represión de la Usura aquellos comprendidos entre el 24% y el 29% TAE, consistiendo en cifras altísimas que no debieron soportar en ningún momento los contratantes.  Este despacho profesional hará un estudio de su préstamo de forma gratuita, analizando la viabilidad de su posible reclamación.

¿Existe jurisprudencia?

Está considerado por el Tribunal Supremo como usurario desde el 2015.

¿Qué se puede reclamar?

Se puede reclamar la declaración de nulidad del contrato y la restitución del exceso de cantidades pagadas.

¿Cuánto cobramos?

Como pago parcial a cuenta de la reclamación extrajudicial y judicial la cantidad de 0 Euros.

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¿Existe jurisprudencia favorable al respecto?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de diciembre de 2015, y otras similares de 2016, calificó este tipo de intereses como usurarios. Pero, además, contamos con un reciente pronunciamiento jurisprudencial el 4 de marzo de 2020, del mismo Tribunal, ratificando tal consideración, además de otra jurisprudencia, haciendo absolutamente viable la anulación de este tipo de préstamos, y la recuperación de lo abonado en demasía más los intereses devengados.

Por lo tanto, en virtud de lo determinado por El Tribunal Supremo, son muy altas las posibilidades de lograr la declaración de nulidad de este crédito financiero y la devolución de las correspondientes cantidades, en vía extrajudicial o judicial, una vez declarado estos intereses como usurarios.

¿Qué se puede reclamar?

Se puede reclamar la declaración de nulidad del contrato y la restitución del exceso de cantidades pagadas, por la existencia de unos intereses desproporcionalmente abusivos. Habría que discernir dos tipos de situaciones en las que te puedes encontrar al iniciar este tipo de reclamación:

Has abonado más de lo prestado. En tal caso, se podrá iniciar una reclamación de la nulidad del contrato y las cantidades abonadas en demasía, más los intereses devengados desde su abono.
No has pagado aún la cantidad prestada. En cuyo caso, podremos solicitar la nulidad del contrato y la restitución de los intereses, debiendo abonar a la entidad prestamista el capital restante de pagar.

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¿Podría reclamar la nulidad y restitución de contratos revolving finalizados?

Si, en cualquier momento se podría proceder a su reclamación.

Se puede reclamar tanto la nulidad como la restitución, incluso en contratos revolving finalizados.

¿Cómo proceder en estos casos?

En primer lugar, una vez considerada viable su reclamación tras su estudio y firmada nuestra hoja de encargo, prepararíamos a su nombre una reclamación extrajudicial a su banco, para lograr un acuerdo en vía extrajudicial, sin la necesidad de acudir a los tribunales.

No obstante, ante el aluvión de este tipo de reclamaciones y la experiencia obtenida tras su realización, las respuestas suelen ser denegatorias. Por lo tanto, la forma más segura, sería interponer la correspondiente demanda e iniciar un proceso judicial. Normalmente, es en vía judicial donde la entidad contesta estimatoriamente a nuestra petición, pero para ello hay que agotar los trámites descritos anteriormente.

 

¿Cuánto cobramos por este tipo de procedimiento?


  • En el acto de contratación de nuestros servicios, como pago parcial a cuenta de la reclamación extrajudicial y judicial la cantidad de 0 Euros.
  • Si llegamos a un acuerdo extrajudicial, sin interponer la correspondiente demanda, los honorarios vendrán constituidos por el 10% de la cantidad total recuperada (principal más intereses), más IVA en vía extrajudicial tras su cobro.
  • En los casos de reclamación judicial en los que se obtenga una Sentencia con condena en Costas, los contratantes pactan que dicho importe sea entregado al abogado como parte del pago de su minuta de honorarios.
  • Se pacta un bonus adicional de éxito del 10% de la cantidad total recuperada para el cliente (principal más intereses), más IVA en vía judicial, con independencia de la imposición de costas,

¿Qué sucede si perdemos el procedimiento?


No nos tendrás que pagar nada = 0€

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